• Hermosillo, Sonora, México a 2025-04-21  |  Año 29 No. 11    

La evolución de las Parteras


Nota publicada: 2025-04-21

La evolución de las Parteras.

 

La actuacio?n de las parteras en la salud pu?blica es tema de discusio?n, se cuestiona el grado en que deben incorporarse en su oficio, algunas de las nuevas intervenciones en salud pu?blica disponibles y hasta do?nde debe llegar su papel en la provisio?n de servicios de maternidad.

 

Por primera vez en México, se reconoce oficialmente a la partería, tanto profesional como tradicional, dentro del sistema nacional de salud, tras la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en conjunto con el Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva. Esta norma surge como parte de las estrategias para lograr el compromiso de cero muertes maternas evitables en México, con acciones que toman en cuenta las necesidades y características de cada persona, contribuyendo así a garantizar partos seguros con experiencias positivas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la mayoría de los partos no presentan factores de riesgo para las mujeres ni los lactantes y las recomendaciones internacionales enfatizan la necesidad de incorporar intervenciones no médicas durante el trabajo de parto que favorezcan la atención centrada en la persona, es decir, mucha consejería y capacitación. Para contribuir al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de manera respetuosa, placentera, sin discriminación ni violencia, con perspectiva de género y un enfoque intercultural e interseccional, esta norma tiene como objetivo definir las características y determinar los criterios para incorporar la práctica de la partería en los establecimientos de salud de primer y segundo niveles, proporcionando atención integral materna y neonatal en el sistema nacional de salud, así como especificar las acciones que los servicios institucionales de salud deben desempeñar para reconocer a las personas que ejercen la partería tradicional y facilitar su vinculación en acciones de salud materna y neonatal. La norma, anunciada por la Secretaría de Salud en septiembre de 2022, fue aprobada en julio del año pasado, publicada en el diario oficial de la federación el pasado 4 de marzo y entrará en vigor 180 días después de esta fecha, lo que corresponde a agosto del 2025. Su vigilancia y aplicación corresponderá a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. El estado con la mayor presencia de parteras tradicionales del programa IMSS-Bienestar es Chiapas, con 2 mil 737; seguido de Veracruz, con mil 144; Puebla, con 692; Oaxaca, 666 e Hidalgo, con 284. En tanto, en San Luis Potosí se cuenta con 181 parteras tradicionales; en Yucatán 177; Michoacán 162; Guerrero 98; Campeche 81; Durango 74; Nayarit 58; Chihuahua 55; Sinaloa 41; Estado de México Poniente 28; Tamaulipas 23; Baja California 18 y 8 más en Zacatecas. El sistema de salud mexicano, cuenta con una serie de parámetros con los que los establecimientos de salud con atención materna y neonatal deberán contar, por ejemplo cómo serán evaluados, así como la generación de un registro nacional de partería donde deberán inscribirse todas las personas que den estos servicios, distinguiendo entre partería profesional y no profesional pero autorizada, para contribuir a su incorporación en la atención materna y neonatal de bajo riesgo y establecer la vinculación correspondiente para la dotación de certificados de nacimiento, y ante la identificación de un embarazo, parto o puerperio complicados, deberán derivar a la paciente para su atención por personal de salud especializado. ¿Sabrán identificar riesgos?

 

Las parteras deberán mantenerse actualizadas y podrán proporcionar servicios integrales de salud sexual y reproductiva, incluyendo la recomendación y administración de fármacos básicos para la atención obstétrica descritos en los apéndices de la norma, y la orientación sobre anticoncepción posevento obstétrico, así como la prescripción y aplicación de los anticonceptivos reversibles de larga duración. Los establecimientos de atención a la salud que planteen atender todo el ciclo de salud sexual y reproductiva deben habilitar espacios físicos, tecnología, equipamiento, recursos materiales, humanos y financieros y ahora también deben contar con parteras profesionales que van a tener determinadas atribuciones y van a tener que trabajar con otros profesionales para ofrecer servicios de calidad a las embarazadas. Van a tener que trabajar y convivir con equipos de médicos, enfermeras parteras, parteras tradicionales, administrativos; en fin, hay una serie de elementos en los que las instituciones de salud tienen que ponerse al día. ¿Qué sucederá? Vaya usted a saber.

Dr. César Álvarez Pacheco 

[email protected] 

@cesar_alvarezp 

Huatabampo, Sonora

 



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