Nota publicada: 2024-12-26
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar, sin que sea necesario que se ejerza directamente en contra de ellos.
La Corte analizó el caso de una mujer que, en representación de su hija menor de edad, promovió un procedimiento especial sobre controversia por violencia familiar en contra de su expareja, al alegar que eran víctimas de violencia física, psicológica y patrimonial, por lo que solicitó medidas de protección.
En primera instancia, se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes debían acudir a terapia psicológica y, como medida de restauración de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar.
Contra esta sentencia, la madre de la menor promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género; el amparo se negó; inconforme, interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala concluyó que las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes, de ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, los menores de edad sufren afectaciones en su visión sobre el género, demuestran normalización de la violencia y una indefensión aprendida; lo cual afecta su desarrollo y es un elemento que perpetúa la violencia de género como fenómeno social.